La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados comenzará este martes el debate por el proyecto de ley que prevé que las empresas repartan el 10% de sus utilidades netas entre sus empleados.
Los primeros en ser escuchados, a partir de las 17.30, serán los representantes de la Unión Industrial Argentina (UIA), informó Parlamentario.com.
El debate contará con la presencia de empresarios y sindicalistas y se extenderá durante tres martes consecutivos.
El titular de la UIA, Héctor Méndez, quien en su momento comparara el proyecto del diputado oficialista Héctor Recalde con Cuba, aclaró ahora que no es que los empresarios se nieguen a afrontar ese pago, pero quieren saber bien de qué se trata, informó el mencionado portal.
El proyecto, tal cual confirmó también el propio Recalde, no será apurado por su bancada, sino que el tratamiento en el recinto quedará para el próximo año.
Puntos destacados
En síntesis, tal como se adelantó, el proyecto estipula que:
•Las empresas deberán repartir el 10% de sus ganancias netas con sus empleados.
•A los fines del cálculo, serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del 50 por ciento.
•El monto anual que recibirán los trabajadores en concepto de participación en las ganancias empresariales no se computará para el pago de cargas sociales, indemnizaciones ni aportes.
•Durante su primer año de vigencia la medida alcanzaría sólo a las empresas de más de 300 trabajadores. Pero durante el segundo, el universo de compañías obligadas se ampliaría a aquellas de más de 100 e incluiría, desde el tercer año, al resto de las firmas privadas.
•Una vez determinada la cantidad total que cada empresa distribuirá entre sus dependientes, su importe se dividirá y un 5% se destinará al Fondo Solidario, que servirá para abonar una compensación económica a los trabajadores “en negro”, quienes deberán cumplir con una serie de requisitos.
•El 95% restante se dividirá en dos. La mitad se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días trabajados por cada uno de ellos en el año. La otra se distribuirá en proporción a lo que cada empleado gana.
•No participarán de las ganancias los dependientes que ocupen cargos jerárquicos y cuya remuneración anual sea superior a cinco veces el salario promedio. También quedarán excluídos los trabajadores contratados por medio de empresas de servicios eventuales autorizadas.
•Quedarán exceptuadas de repartir utilidades aquellas firmas que sean nuevas -durante los dos primeros años de funcionamiento- y las compañías cuya actividad principal gire en torno de la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años. Tampoco deberán hacerlo aquellas firmas cuya ganancia anual no supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
•El órgano encargado de fiscalizar y controlar el reparto de las ganancias se denominará Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias y estará formado por doce integrantes: cuatro en representación del Estado, cuatro por la Confederación General del Trabajo (CGT) y cuatro en nombre de asociaciones de empleadores "suficientemente representativas".
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