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11.08.2014
 
Ahora es más fácil que uno sea acusado por evasión, por la alta inflación y parámetros desactualizados
 
 
 
  Autor:
| a.a

En la actualidad, son reconocidos los efectos negativos que tiene la inflación sobre el sistema tributario argentino. Y los atrasos en los parámetros que delimitan varios gravámenes son claros ejemplos de ellos.

Por caso, el estático mínimo exento de Bienes Personales hace que se conviertan en contribuyentes del impuesto quienes adquieran apenas 10 metros cuadrados en algunos barrios porteños o compren un automóvil 0km y posean algunos pesos en los bancos. 

Lo mismo sucede en el caso de los trabajadores independientes que están bajo el régimen deautónomos y que sufren un olvido permanente por parte del Gobierno cada vez que semodificaron los mínimos de Ganancias.

También afecta al Monotributo, ya que las últimos retoques del régimen simplificado comenzaron a perder fuerza debido a quemantenerse en las últimas categorías para venta de bienes se torna imposible.

En el plano jurídico, la situación no cambia demasiado. Lo más grave en este caso es que, al existir parámetros estáticos, hace que cada vez sea más fácil que alguien sea acusado penalmente y tenga que pasar un tiempo tras las rejas por evasión fiscal.

En efecto, los montos previstos por la Ley 24.769 no se ajustan desde fines del 2011. En aquella oportunidad, se multiplicaron por cuatro los valores establecidos y se fijaron -entre otros- los siguientes parámetros:

  • Evasión simple: 400.000 pesos.
  • Evasión agravada: 4.000.000 pesos.
  • Aprovechamiento indebido de subsidios: 400.000 pesos.
  • Aprovechamiento indebido de tributos: 40.000 pesos.

Si bien los importes son altos (y se aplican por período y tipo de impuesto), también es importante recordar que la inflación acumulada desde 2012 a junio de este año, según las consultoras privadas, superó el 90 por ciento.

Los especialistas contactados por iProfesional dieron cuenta de las consecuencias que se generan ante la falta de un ajuste en los montos mínimos (o, técnicamente llamadas, condiciones objetivas de punibilidad).

Sanciones desproporcionadas
Una de las cuestiones que genera la inflación sobre la Ley Penal Tributaria es la desproporción de las penas que la norma establece para cada uno de los delitos impositivos.

Así lo manifestó Emilio Cornejo, abogado del Departamento de Derecho Penal Económico del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, que sostuvo que "cuando se decide el monto en que las evasiones deben ser castigadas, se evalúa la gravedad de la conducta y se le asigna una sanción acorde a ella".

El especialista explicó que "si ese monto va quedando desactualizado, producto de la inflación, la gravedad de la conducta va disminuyendo (no es lo mismo evadir $400.000 en el 2012, que hacerlo en el 2020), pero el monto de la pena se mantendrá invariable". 

Y concluyó: "A medida que la inflación avanza, la sanción va siendo cada vez más desproporcionada en relación con la gravedad".

Por su parte, Esteban Aguirre Saravia, miembro de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, señaló que "la Ley Penal Tributaria debería contemplar índices objetivos de actualización conforme a la evolución del nivel general de precios de la economía".

Al respecto, señaló que "la falta de un ajuste progresivo de los montos, obstaculiza los objetivosque justificaron la creación del fuero Penal Tributario: disminuir los niveles de evasión, reducir el déficit estatal y aumentar los ingresos públicos".

La ley penal más benigna
Otro de los aspectos que no hay que perder de vista, es la aplicación de la denominada "ley penal más benigna".

Este principio establece que, al momento de determinar una condena por un delito, de existir dos normas que fijen sanciones por los mismos hechos, los jueces deben aplicar aquella que sea menos dañina para el acusado.

Al respecto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que "lamodificación de los montos previstos en la Ley Penal Tributaria es un tema delicado puesto que está directamente relacionado con la aplicación de la ley penal más benigna".

Según la visión del especialista, "para que no sea utilizado este mecanismo, es necesario un instrumento de actualización del monto evadido contemplado específicamente a tales fines por la propia normativa".

"De no existir, la modificación de los montos estipulados por la norma penal tributaria tornaría aplicable el principio de ley penal más benigna", concluyó.

Del mismo modo, se manifestó Cornejo Costas, "la inflación demanda una actualización de los montos establecidos como límite de punibilidad". 

Y agregó: "El problema es que la actualización de las sumas conlleva el sobreseimiento de aquellas personas imputadas por una evasión tributaria cuyo monto quede por debajo del nuevo límite".

"Así ocurrió con la Ley 26.735, en la que, al elevarse de $100.000 a $400.000 el monto por impuesto y por período fiscal, los jueces se vieron obligados a sobreseer a aquellos denunciados por montos inferiores a $400.000, puesto que resulta obligatorio la aplicación de la nueva ley más benigna", concluyó.

Aumento de juicios 
Los expertos consultados por iProfesional destacaron que el atraso en los importes provoca unincremento de los procesos judiciales que se inician en los tribunales de todo el país pero que genera, en definitiva, un despilfarro de recursos.

En este sentido, Aguirre Saravia destacó que "la falta de actualización de los límites establecidos por los tipos penales de la Ley 24.769, importa un dispendio jurisdiccional por parte de los fiscales con competencia en la materia penal". 

"Es decir, en lugar de concentrar los limitados recursos humanos y materias en los asuntos relevantes -por su significación económica- muchas veces deben impulsar acciones que merman la agilidad de la administración de Justicia", agregó.

El especialista aseguró que "es evidente que luego de casi tres años no puede recibir el mismo reproche la evasión de $400.000 a fines del 2011 que en el 2014". Y consideró que "la solución sería permitir un ajuste anual en base a la variación promedio del índice de salarios, elaborado por el INDEC". 

"Ello respetaría la inteligencia de la reciente resolución 1467 de la Procuración General de la Nación: lograr un uso eficiente de la actividad procesal y evitar dispendios jurisdiccionales vanos", resaltó.

En tanto, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck -Quian- Teresa Gómez & Asociados, destacó que "si bien el aumento tranquilizó la catarata de juicios por montos, hoy a 30 meses de esa reforma nos volvemos a encontrar en valores que deben ajustarse".

La experta recordó que "ley Penal Tributaria tiene como objetivo punir, con pena de prisión, el delito de evasión tributaria en sus distintas hipótesis" y aclaró que los valores mínimos no deberían generar un dispendio jurisdiccional ya que tanto en la Ley 11683 como en los Códigos Fiscales establecen sanciones a la defraudación fiscal.

De esta manera, coincidió en que "los juicios por montos mínimos sólo generan un efecto 'congestionante' en los tribunales intervinientes". 

Por este motivo, Gómez puntualizó que "los organismos de recaudación deberían actuar diestramente y proceder a efectuar denuncias de acciones direccionadas a dañar seriamente a la Hacienda Pública".

Y añadió: "La multa por defraudación es de tratamiento más ágil y más redituable para el organismo". 

En palabras simples, la especialista concluyó que "los $400.000 del 28 de diciembre de 2011 deben ser ajustados por inflación, o deberá ajustarse el 'espíritu denunciante' a cifras que así lo ameriten".

De igual manera, Aguirre Saravia destacó que "la actualización gradual de los montos de la Ley Penal Tributaria en nada afecta que los ilícitos por valores inferiores a los mínimos sean pasibles de la sanción de multa de hasta 10 veces el impuesto defraudado en virtud de la leyes 11.683 (de Procedimientos Tributarios), 17.250 (de Cajas Nacionales de Previsión), 22.161 (de Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares) y 26.063 (de Recursos de la Seguridad Social)".

El caso de las provincias
Otro de los aspectos que fueron tratados por los especialistas fue el que hace referencia a la posibilidad de que las provincias inicien un juicio a aquellos que cometan alguno de los ilícitosincluidos en la Ley Penal Tributaria.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, sostuvo que son justamente ellas "las que mayormente se ven afectadas por la definición de umbrales de punibilidad tan rígidos".

Y esto es así, debido a que, por ejemplo, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos surge sobre la base de un parámetro afectado de lleno por la inflación, que es la facturación.

En este punto, según expresó el especialista, "es importante no perder de vista que lo que se está determinando es la existencia de un perfil delictivo cuya pena resulta la privación de la libertad".

Y añadió: "No se puede planificar a mediano o largo plazo con normas que no tienen la versatilidad suficiente de adaptarse a los cambios coyunturales que permiten su aplicación en el espacio y en el tiempo". 

En este sentido, aseguró que "una persona que evadía $400.000 en 2011, era más 'peligrosa' para la sociedad que quien lo hace hoy, por no tener una ley seria que prevea un situación tan predecible como natural en nuestro país como lo es la inflación".

"Es momento de soñar con un sistema legal que no sea tan permeable a la obsolescencia, se trata de una cuestión de sentido común indispensable, de respeto de la seguridad jurídica, de la igualdad de un tema tan sensible como lo es la mismísima libertad de las personas", concluyó.

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