Según los considerandos de la nueva resolución, la postergación del vencimiento ( del 30 de abril al 16 de mayo ) se decidió tras recibir múltiples objeciones de profesionales y contribuyentes, los cuales manifestaron "preocupación por el cúmulo de tareas y la posibilidad de que en algunos casos, no se cuente con Balances Generales auditados para la confección de las declaraciones juradas".
En efecto la resolución establece que "el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 16 de mayo del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.
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