De acuerdo a la nueva norma, se debe entender por ventas totales anuales, el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por el contribuyente mediante la declaración jurada de ventas ( presentada mediante el servicio ya mencionado ). Como se hacia hasta ahora, se excluirá del cálculo, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y se deducirá hasta el 50% del monto de las Exportaciones.
Sin embargo, de considerarlo necesario, la Secretaría podrá requerir a la empresa que acredite el valor de sus ventas mediante la presentación de los últimos tres Estados Contables o una declaración jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios comerciales o años fiscales, en cualquiera de los casos, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción. Además, podrá requerir cualquier información y documentación que considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorización y/o corroborar la información brindada por la misma.
Ver otras modificaciones en el boletín oficial de hoy: Res. 39/2016
Pequeñas y medianas empresas comprendidas ( según normativa de la AFIP )
Más información: Pago trimestral del IVA : se publicó la resolución que lo establece
Están comprendidas en el presente beneficio, las siguientes empresas clasificadas como MICRO por la Res. 24/2001 SPyME:
Sector ► |
Agropecuario (2) |
Industria |
Comercio |
Servicios (1) |
Categoría ▼ |
Ventas anuales (3) ( millones ) |
Micro |
$ 2 |
$ 7,5 |
$ 9 |
$ 2,5 |
Pequeña |
$ 13 |
$ 45,5 |
$ 55 |
$ 15 |
Mediana - Tramo 1 |
$ 100 |
$ 360 |
$ 450 |
$ 125 |
Notas:
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Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.
-
Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su Artículo 4°.
-
Según la Resolución 24/2001, se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta 50% del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación.
Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
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