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11.07.2016
 
IVA Trimestral : nuevo servicio con clave fiscal
La Secretaria de la PyME adecuó la Resolución 24/2001 a los efectos de que las empresas puedan optar por la nueva modalidad de pago del IVA en forma trimestral. La clasificación como pequeña empresa se realizará en función a una declaración jurada de ventas que los contribuyentes deberán presentar a través del servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” , el cual ya se encuentra disponible en la web de la AFIP.
 
La Secretaria de la PyME adecuó la Resolución 24/2001 a los efectos de que las empresas puedan optar por la nueva modalidad de pago del IVA en forma trimestral. La clasificación como pequeña empresa se realizará en función a una declaración jurada de ventas que los contribuyentes deberán presentar a través del servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” , el cual ya se encuentra disponible en la web de la AFIP.
 
 
  Autor:
| a.a

De acuerdo a la nueva norma, se debe entender por ventas totales anuales, el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por el contribuyente mediante la declaración jurada de ventas ( presentada mediante el servicio ya mencionado ). Como se hacia hasta ahora, se excluirá del cálculo, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y se deducirá hasta el 50% del monto de las Exportaciones.

Sin embargo, de considerarlo necesario, la Secretaría podrá requerir a la empresa que acredite el valor de sus ventas mediante la presentación de los últimos tres Estados Contables o una declaración jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios comerciales o años fiscales, en cualquiera de los casos, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción. Además, podrá requerir cualquier información y documentación que considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorización y/o corroborar la información brindada por la misma.

Ver otras modificaciones en el boletín oficial de hoy: Res. 39/2016

Pequeñas y medianas empresas comprendidas ( según normativa de la AFIP )

Más información: Pago trimestral del IVA : se publicó la resolución que lo establece

Están comprendidas en el presente beneficio, las siguientes empresas clasificadas como MICRO por la Res. 24/2001 SPyME:

Sector ► Agropecuario (2) Industria Comercio Servicios (1)
Categoría ▼ Ventas anuales (3) ( millones )
Micro $ 2 $ 7,5 $ 9 $ 2,5
Pequeña $ 13 $ 45,5 $ 55 $ 15
Mediana - Tramo 1 $ 100 $ 360 $ 450 $ 125

Notas:

  1. Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.
  2. Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su Artículo 4°.
  3. Según la Resolución 24/2001, se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta 50% del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación.

Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

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estudio, contable, impuestos, contabilidad, IVA, trimestral, AFIP, PYMES,  

 
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