No se afecta la garantía del "non bis in idem" cuando se aplican la multa por defraudación fiscal (art. 54 inc. b) CF), y la compensación por la mora en el ingreso del gravamen -recargo- (conf. art. 51, Cód. Fiscal –texto según ME Res. 120/04), pues ambas revisten naturaleza diferente, sancionatoria la primera y compensación por mora la segunda.
Tribunal: Cámara Contenciosa Administrativa de La Plata.
Causa: “Bernard, Tomas Diego C/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a S/ Pretensión Anulatoria – Empl. Público (344)”
Fecha de sentencia: 25/10/2012.
Hechos: El actor apeló la sentencia del Tribunal Fiscal de Apelación mediante la cual se le impuso una multa por defraudación fiscal graduada en el 200% del impuesto retenido y depositado fuera de término y se determinó un recargo del 60% del importe original del impuesto, aduciendo que ambos conceptos tenían carácter sancionatorio afectando la garantía del "non bis in idem". La Cámara rechazó el planteo confirmando el decisorio apelado.
Comentario: Para decidir así consideró que las multas y recargos revisten diferente naturaleza, sancionatoria la primera y la restante una compensación por la mora. "De un lado surge una imposición (la multa) que consuma el tipo tributario por el hecho mismo de la defraudación fiscal (conf. art. 53 inc. b), Cód. Fiscal –hoy art. 54 inc. b)-), en tanto que del otro resulta una compensación por la mora en el ingreso del gravamen (conf. art. 51, Cód. Fiscal –texto según ME Res. 120/04) que es independiente de la hipótesis anterior, pues no siempre los recargos los suscita la defraudación fiscal", explicó el Juez preopinante de la Cámara.
|
Las ventas del agro fortalecen el superávit comercial
Dos países ganan cada vez mayor protagonismo entre los inversores
Devolverán en efectivo lo retenido por el Impuesto a las Ganancias en 2010
Presión provincial por el precio del biodiesel